Artículo 259. Exhibición por terceros
Los terceros sólo están obligados a exhibir los documentos que pertenezcan o manifiestamente incumban o se refieran a alguna de las partes.
Comentario
Artículo que limita el deber de exhibición de documentos de terceros a aquellos que sean propiedad de o guarden relación directa con alguna de las partes litigantes. Establece un criterio de pertinencia y conexidad para determinar cuándo un tercero debe cumplir con la exhibición ordenada judicialmente.
Temas: medios probatorios, exhibición de documentos, terceros en proceso civil, obligaciones probatorias, pertinencia documental, límites de la prueba