Artículo 254. Falta de reconocimiento por terceros
La ausencia o incumplimiento al reconocimiento por terceros, será sancionada en la forma prevista para los testigos.
Comentario
El artículo 254 establece que cuando un tercero no comparece o rehúsa reconocer un documento presentado en juicio, tal incumplimiento se sanciona conforme a las reglas aplicables a los testigos. La norma asimila la obligación de reconocimiento documental a la obligación de testimonio, extendiendo así las sanciones por desacato o inasistencia a quienes se niegan a autenticar documentos.
Temas: documentos privados, autenticidad de documentos, terceros en el proceso, prueba documental, sanciones procesales, colaboración forzosa