Artículo 252. Reconocimiento de documentos no escritos
Los documentos no escritos a que se refiere el Artículo 234, serán reconocidos por sus autores o responsables.
La parte que ofrece el medio probatorio tiene la obligación de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su actuación.
El Juez dejará constancia de los hechos que observe y de los que indiquen los intervinientes.
Comentario
Regula el reconocimiento de documentos no escritos (audiovisuales, fotográficos, magnéticos y otros) por sus autores o responsables. Impone a quien los ofrece como prueba la obligación de facilitar los medios técnicos para su actuación y al juez la de documentar los hechos observados durante su exposición.
Temas: documentos no escritos, reconocimiento de documentos, medios probatorios audiovisuales, deber de aportación de medios técnicos, actuación de prueba, autenticidad documental