Artículo 25. Prórroga convencional de la competencia territorial
Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable.
Comentario
Permite que las partes, mediante acuerdo escrito, se sometan voluntariamente a la competencia territorial de un juzgado distinto del que corresponde conforme a ley, siempre que la norma sustantiva no declare improrrogable dicha competencia. Constituye una excepción al principio de competencia territorial determinada de oficio.
Temas: autonomía de la voluntad procesal, competencia territorial, acuerdo de las partes, improrrogabilidad, foro consensual, disponibilidad del derecho procesal