Artículo 247. Desconocimiento de documento
Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo. Acreditada la autenticidad del documento, el Juez apreciará la conducta del falsario al momento de resolver, sin perjuicio de aplicarle una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
Comentario
Regula la facultad de quien se considera obligado por un documento de desconocerlo o negar su contenido, estableciendo el cotejo como medio para verificar su autenticidad. Acreditada la falsedad, el Juez valora la conducta del falsario y puede imponer multa entre cinco y veinte URP.
Temas: documentos, autenticidad, cotejo, desconocimiento, multa procesal, buena fe procesal