Código Procesal Civil

Artículo 242. Ineficacia por falsedad de documento

Si se declara fundada la tacha de un documento por haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia probatoria.

Si en proceso penal se establece la falsedad de un documento, éste carece de eficacia probatoria en cualquier proceso civil.

Comentario

El artículo regula las consecuencias probatorias de la declaración de falsedad de un documento. Establece que un documento declarado falso por resolución judicial pierde toda eficacia probatoria en el proceso civil respectivo, y que la falsedad establecida en proceso penal genera ineficacia probatoria en cualquier proceso civil posterior.

Temas: tacha de documentos, falsedad documental, eficacia probatoria, documentos públicos y privados, vinculación entre proceso penal y civil, medios de prueba