Artículo 241. Documentos en otro idioma
Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de su traducción oficial o de perito comprendido en el Artículo 268, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante. Si la observación resultara maliciosa, se impondrá una multa.
Comentario
El artículo 241 regula la condición de admisibilidad de documentos redactados en idioma distinto del castellano en proceso civil, exigiendo acompañamiento de traducción oficial o de perito. Establece también el procedimiento para impugnación de traducciones y las consecuencias de las impugnaciones maliciosas.
Temas: documentos en lengua extranjera, traducción oficial y pericial, admisibilidad de prueba, impugnación de traducciones, abuso del proceso, multa por dilación procesal