Código Procesal Civil

Artículo 238. Principio de prueba escrita

Cuando un escrito no produce en el Juez convicción por sí mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reúna los siguientes requisitos:

1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y

2. Que el hecho alegado sea verosímil.

Comentario

El artículo 238 del CPC define el principio de prueba escrita como aquel documento que, careciendo de suficiencia probatoria por sí mismo, requiere complementación con otros medios probatorios para generar convicción en el juzgador. Establece dos requisitos cumulativos: que emane de la persona contraria o sus representantes, y que el hecho alegado sea verosímil.

Temas: prueba documental, insuficiencia probatoria, indicios, verosimilitud, valoración conjunta de pruebas, actos de disposición procesal