Artículo 237. Documento y acto
Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir éste aunque el primero sea declarado nulo.
Comentario
El artículo establece la distinción conceptual entre documento y contenido, reconociendo que la nulidad del documento no implica necesariamente la invalidez del acto o derecho que contiene. Preserva la eficacia probatoria del contenido cuando el defecto afecta únicamente la forma o soporte documental.
Temas: documento y contenido, nulidad de documento, prueba escrita, acto jurídico, defecto formal, eficacia probatoria