Código Procesal Civil

Artículo 232. Efectos de la incomparecencia

El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de la fuerza pública, en la fecha que fije el Juez para su declaración, sólo si lo considera necesario.

Comentario

El artículo 232 establece la sanción por incomparecencia injustificada del testigo citado a declarar en audiencia de pruebas. La multa no excede cinco Unidades de Referencia Procesal, y faculta al juez a ordenar la conducción compulsiva del testigo con auxilio de la fuerza pública, conforme a criterio de necesidad.

Temas: incomparecencia de testigos, sanciones procesales, conducción compulsiva, prueba testimonial, coercibilidad procesal, discrecionalidad judicial