Código Procesal Civil

Artículo 230. Aplicación supletoria

Son aplicables a la declaración de testigos, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones relativas a la declaración de parte.

Comentario

El artículo 230 establece una remisión normativa que extiende a la declaración de testigos las reglas procedimentales aplicables a la declaración de parte, en la medida que resulten compatibles con la naturaleza y régimen de la prueba testimonial. Actúa como cláusula de integración sistemática dentro del régimen probatorio del Código Procesal Civil.

Temas: declaración de testigos, declaración de parte, prueba personal, aplicabilidad supletoria, pertinencia normativa, medios de prueba