Artículo 23. Proceso no contencioso
En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.
Comentario
El artículo establece la regla de competencia territorial para procesos no contenciosos, fijándola en el juzgado del domicilio del promotor o de quien resulta beneficiado. La competencia es desplazable por ley especial o acuerdo de partes.
Temas: competencia territorial, proceso no contencioso, domicilio procesal, prórroga convencional, jurisdicción voluntaria, regla de apertura