Artículo 225. Límites de la declaración testimonial
El testigo será interrogado sólo sobre los hechos controvertidos especificados por el proponente.
Comentario
El artículo establece que el interrogatorio de testigos debe circunscribirse exclusivamente a los hechos que sean materia de controversia y que hayan sido precisamente indicados por quien ofrece la prueba. La norma limita el objeto y alcance de la declaración testimonial al ámbito de lo litigioso y controvertido.
Temas: prueba testimonial, hechos controvertidos, objeto del interrogatorio, economía procesal, pertinencia probatoria, oferta de prueba