Artículo 224. Actuación
La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente. Previa identificación y lectura de los Artículos 371 y 409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo:
1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio;
2. Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con éllas, o interés en el resultado del proceso; y
3. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes.
Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las preguntas del demandante.
Comentario
Regula el procedimiento de actuación de la declaración testimonial en proceso civil, estableciendo que debe realizarse individual y separadamente. Exige al juez realizar previa identificación del testigo, lectura de disposiciones penales sobre falso testimonio, y formulación de preguntas sobre su identidad, relación con las partes e interés en el litigio.
Temas: medios probatorios, prueba testimonial, credibilidad del testigo, protocolo de actuación judicial, imparcialidad procesal, falso testimonio