Código Procesal Civil

Artículo 222

Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores de dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley.

Comentario

El artículo 222 del CPC establece el principio general de la capacidad y obligación de toda persona de declarar como testigo, salvo que medie excusa o prohibición legal. Reconoce una restricción especial para menores de dieciocho años, limitados a los supuestos expresamente permitidos por la ley.

Temas: capacidad procesal de testigos, deber de comparecencia testimonial, excusas y prohibiciones de declaración, protección de menores en procedimiento civil, prueba testimonial