Código Procesal Civil

Artículo 221. Declaración asimilada

Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.

Comentario

El artículo 221 del Código Procesal Civil establece que las afirmaciones vertidas por las partes en actuaciones judiciales o escritos procesales adquieren eficacia probatoria de declaración de parte, incluso cuando el proceso sea posteriormente declarado nulo, siempre que el vicio de nulidad no afecte directamente tales afirmaciones.

Temas: declaración de parte, eficacia probatoria, nulidad procesal, afirmaciones fácticas, separabilidad vicio-prueba