Código Procesal Civil

Artículo 220. Exención de respuestas

Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar sobre hechos que pudieran implicar culpabilidad penal contra sí mismo, su cónyuge o concubino, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Comentario

El artículo 220 CPC establece excepciones al deber de declarar en juicio, protegiendo al declarante frente a la obligación de revelar información protegida por secreto profesional o confesional, así como hechos que lo expondrían a él o a sus allegados a culpabilidad penal. Constituye una garantía procesal que limita el poder coercitivo del juez para obtener prueba de declaración de parte.

Temas: secreto profesional y confesional, declaración de parte, exenciones al deber declarativo, derecho a no autoinculparse, inmunidad relativa del declarante, límites a la prueba testimonial