Artículo 219. Declaración fuera del lugar del proceso
Cuando se trate de parte que domicilie en el extranjero o fuera de la competencia territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por medio de exhorto.
Comentario
El artículo 219 del CPC regula el procedimiento de interrogatorio de partes domiciliadas en el extranjero o fuera de la competencia territorial del juzgado. Establece que tales interrogatorios deben realizarse mediante exhorto, mecanismo que permite la comunicación oficial entre órganos jurisdiccionales para practicar diligencias probatorias a distancia.
Temas: declaración de parte, interrogatorio, exhorto, competencia territorial, distancia geográfica, diligencia probatoria