Artículo 213
Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado.
Concluida la absolución, las partes, a través de sus Abogados y con la dirección del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.
Comentario
El artículo 213 regula el procedimiento de declaración de parte en el proceso civil, estableciendo que las partes pueden exigirse mutuamente su declaración mediante un acto oral en audiencia. Prescribe una estructura bifásica: primero, absolución de posiciones conforme al pliego anexado a la demanda; después, preguntas adicionales y aclaraciones dirigidas por los abogados bajo dirección judicial.
Temas: declaración de parte, absolución de posiciones, contrainterrogatorio, medios probatorios, dirección judicial, acto oral en audiencia