Código Procesal Civil

Artículo 210. Intervención de los Abogados

Concluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los Abogados que la soliciten.

Comentario

Regula el derecho de los abogados a intervenir oralmente ante el juez al término de la actuación probatoria. Establece que concluida la prueba, el juez otorgará la palabra a quienes la soliciten, garantizando la participación en la audiencia.

Temas: audiencia de pruebas, derecho de defensa, intervención oral de abogados, contradicción procesal, actos de procedimiento