Artículo 209. Confrontación
El Juez puede disponer la confrontación entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios.
Comentario
El artículo 209 faculta al juez a ordenar la confrontación entre testigos, peritos, partes o combinaciones de ellos durante la audiencia de pruebas. Esta diligencia probatoria busca esclarecer contradicciones, verificar credibilidad y obtener una versión más cercana a los hechos alegados.
Temas: inmediación procesal, medios probatorios, dirección judicial del proceso, valoración de prueba, credibilidad de declarantes, contradictoriedad procesal