Código Procesal Civil

Artículo 205. Actuación fuera del local del Juzgado

Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el Juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus Abogados si desearan concurrir.

Cuando se trate del Presidente de la República, de los Presidentes de las Cámaras Legislativas y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas.

Comentario

El artículo 205 autoriza la actuación procesal fuera del local del Juzgado cuando el interviniente está impedido de concurrir por enfermedad, ancianidad u otro motivo atendible, así como para determinadas autoridades de alto rango que lo soliciten. La norma excepciona el principio de inmediación judicial permitiendo que la prueba y los actos procesales se desplieguen en domicilio del interviniente o en oficinas de funcionarios.

Temas: actuación procesal extramuros, inmediación judicial relativa, impedimento de comparecencia, publicidad del proceso, justicia accesible