Artículo 204. El acta de la audiencia
La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una copia a las partes dejándose constancia en el expediente de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendrá:
a. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde.
b. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes.
c. Resumen de lo actuado.
Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia.
Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura.
El acta será suscrita por el Juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.
Comentario
El artículo regula el registro y documentación de la audiencia de pruebas mediante video, audio o acta escrita, estableciendo su contenido obligatorio, forma de suscripción y conservación. Garantiza que quede constancia fehaciente de lo actuado y otorga a las partes derecho a verificar y cuestionar el registro.
Temas: acta de audiencia de pruebas, registro en video y audio, documentación procesal, suscripción de actas, derechos de las partes en audiencia, conservación de expedientes