Artículo 200. Improbanza de la pretensión
Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.
Comentario
Establece que la falta de acreditación probatoria de los hechos alegados en demanda o reconvención impide su valoración como verdaderos, resultando en el desestimiento de la pretensión. Consagra el principio de que la carga de la prueba recae en quien afirma los hechos constitutivos de su pretensión.
Temas: carga de la prueba, improbanza, acreditación de hechos, infundabilidad, eficacia probatoria, verdad procesal