Código Procesal Civil

Artículo 197. Valoración de la prueba

Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

Comentario

Establece que el juez debe valorar todos los medios probatorios en conjunto mediante apreciación razonada, pero solo expresar en la resolución las valoraciones esenciales y determinantes. Rige el principio de unidad probatoria y racionalidad en la evaluación de prueba, exigiendo transparencia argumentativa limitada a lo sustancial.

Temas: valoración conjunta de prueba, apreciación razonada, motivación de sentencias, prueba esencial y determinante, unidad probatoria, discrecionalidad judicial en valoración