Artículo 193. Medios probatorios atípicos
Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.
Comentario
El artículo 193 del CPC regula los medios probatorios atípicos, definidos como aquellos auxilios técnicos o científicos no contemplados en el catálogo legal que permiten acreditar hechos. Su actuación y valoración se someten a un régimen de analogía con los medios típicos y a las disposiciones que el juez estime pertinentes.
Temas: medios probatorios atípicos, auxilios técnicos y científicos, flexibilidad probatoria, analogía en medios de prueba, discrecionalidad judicial probatoria, idoneidad de pruebas