Artículo 188
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.
Comentario
El artículo 188 del CPC establece la finalidad de los medios probatorios en el proceso civil: acreditar los hechos alegados por las partes, generar convicción judicial sobre los puntos en controversia y sustentar las resoluciones del juzgador. Define así la función esencial de la prueba dentro del sistema procesal civil peruano.
Temas: medios probatorios, acreditación de hechos, certeza judicial, pertinencia probatoria, fundamentación de sentencias, carga probatoria