Artículo 186. Responsabilidad del apoderado
El dolo o negligencia en el ejercicio de su función, constituyen falta grave del apoderado contra la ética profesional. Si ocurre tal hecho, el Juez lo pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, que serán compartidas por igual entre el auxiliado y el Poder Judicial.
Comentario
El artículo 186 establece la responsabilidad disciplinaria y pecuniaria del apoderado por dolo o negligencia en el ejercicio de su función. Configura una falta grave contra la ética profesional cuyo conocimiento debe comunicarse al Colegio de Abogados, y autoriza al juez a imponer una multa compartida entre el auxiliado y el Poder Judicial.
Temas: responsabilidad del apoderado, dolo y negligencia procesal, ética profesional forense, multa disciplinaria, control judicial de abogados, auxilio judicial