Artículo 184. Abstención del apoderado por impedimento o recusación
El apoderado debe abstenerse si se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o recusación aplicables al Juez. El impedimento o recusación del apoderado se manifestará dentro de tres días de notificado el nombramiento, acompañando los medios probatorios. El Juez resolverá de plano, siendo su decisión inimpugnable.
Comentario
El artículo 184 del CPC establece la obligación del apoderado de abstenerse cuando concurren causales de impedimento o recusación equiparables a las del juez. Regula el procedimiento de manifestación de tales causales dentro de tres días de la notificación del nombramiento, con resolución judicial inimpugnable de plano.
Temas: abstención de apoderado, impedimento y recusación, imparcialidad procesal, auxiliado y representación, conflicto de intereses, inimpugnabilidad