Artículo 180. Requisitos del Auxilio
El auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso mediante la presentación en la dependencia judicial correspondiente, de una solicitud en formatos aprobados por el Organo de Gobierno y Gestión del Poder Judicial. La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración jurada y su aprobación de cumplirse con los requisitos del Artículo 179 de este Código, es automática.
Comentario
Regula el procedimiento inicial para solicitar auxilio judicial, estableciendo que puede presentarse antes o durante el proceso mediante solicitud en formato oficial con carácter de declaración jurada. La aprobación es automática al acreditarse los requisitos del artículo 179, sin necesidad de trámite adicional.
Temas: acceso a la justicia, auxilio judicial, declaración jurada, automatismo administrativo, formalización procesal