Código Procesal Civil

Artículo 179. Titular del Auxilio

Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.

Comentario

El artículo 179 del CPC establece el criterio de titularidad para acceder al auxilio judicial: personas naturales cuya situación económica los coloca en estado de necesidad respecto de los gastos procesales. El auxilio es un beneficio que permite al litigante insolvente acceder a la justicia sin comprometer su subsistencia ni la de sus dependientes.

Temas: acceso a la justicia, litigante pobre, subsistencia económica, gastos procesales, gratuidad procesal, tutela jurisdiccional efectiva