Artículo 175. Inadmisibilidad o improcedencia del pedido de nulidad
El pedido de nulidad será declarado inadmisible o improcedente, según corresponda, cuando:
1. Se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio;
2. Se sustente en causal no prevista en este Código;
3. Se trate de cuestión anteriormente resuelta; o
4. La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.
Comentario
El artículo 175 establece las causales por las cuales un pedido de nulidad de acto procesal debe ser rechazado mediante resoluciones de inadmisibilidad o improcedencia. Estas causales operan como filtros que evitan que se declaren nulidades cuando existe conducta contradictoria, fundamentación defectuosa, cosa juzgada formal o convalidación del vicio.
Temas: nulidad de actos procesales, inadmisibilidad e improcedencia, propia torpeza procesal, convalidación y saneamiento, cosa juzgada formal, causalidad de nulidad