Código Procesal Civil

Artículo 169. Notificación por radiodifusión

En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar que además se hagan por radiodifusión.

Las transmisiones se harán por una emisora oficial o las que determine el Consejo Ejecutivo de cada Corte Superior. El número de veces que se anuncie será correspondiente con el número respecto de la notificación por edictos. Esta notificación se acreditará agregando al expediente declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió.

La resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica.

Los gastos que demande esta notificación quedan incluidos en la condena en costas.

Comentario

El artículo 169 del Código Procesal Civil autoriza al juez a ordenar, complementariamente a la publicación de edictos, la notificación por radiodifusión en los casos que la ley lo permite. La notificación se perfecciona el día siguiente de la última transmisión, acreditándose mediante declaración jurada de la emisora, y sus costos se incluyen en la condena en costas.

Temas: notificación extraordinaria, edictos procesales, radiodifusión judicial, publicidad del proceso, perfeccionamiento de notificación, condena en costas