Artículo 168. Forma de los edictos
Los edictos contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumaria de la resolución.
La publicación se hará por tres dias hábiles, salvo que este Código establezca número distinto.
La resolución se tendrá por notificada el tercer día contado desde la última publicación, salvo disposición legal en contrario.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de edictos.
Comentario
El artículo 168 del CPC establece los requisitos formales que deben cumplir los edictos como medio de notificación judicial. Define el contenido mínimo, la duración de la publicación, el momento de eficacia de la notificación y faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para uniformizar su redacción.
Temas: notificación judicial, edictos, perfeccionamiento de notificaciones, cédula de notificación, medios sustitutivos de notificación, formalidades procesales