Artículo 167. Notificación por edictos
Notificación por edictos
Artículo 167.- La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión.
En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y el último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios.
Comentario
El artículo 167 regula el procedimiento y medios para la publicación de edictos en procesos judiciales, estableciendo que debe realizarse preferentemente en el portal web del Poder Judicial, con alternativas en diarios o tablilla del juzgado según disponibilidad. La publicación genera la notificación válida del demandado o tercero cuando no es posible localizarlo por medios ordinarios.
Temas: notificación procesal, edictos, medios de notificación, publicación web, notificación sustitutiva, acreditación de notificación