Artículo 16. Acumulación subjetiva de pretensiones
Cuando por razón de conexión se demanden varias pretensiones contra varios demandados, será competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos.
Comentario
El artículo 16 regula la competencia territorial en procesos de acumulación subjetiva de pretensiones, permitiendo que el demandante dirija múltiples pretensiones contra varios demandados. Faculta al juez del domicilio de cualquiera de los demandados para conocer del asunto, simplificando así la determinación de competencia cuando existe conexión entre las pretensiones.
Temas: competencia territorial, acumulación de pretensiones, demandados múltiples, conexión causal, domicilio del demandado, economía procesal