Código Procesal Civil

Artículo 159. Diligenciamiento de la cédula

Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.

Comentario

El artículo regula el procedimiento administrativo-procesal de envío y diligenciamiento de las cédulas de notificación. Ordena que las cédulas sean remitidas a la oficina de notificaciones dentro de veinticuatro horas de expedida la resolución, y establece que su diligenciamiento y devolución se realicen conforme a lo dispuesto en el reglamento.

Temas: notificación judicial, cédula de notificación, plazos procesales, diligenciamiento, oficina de notificaciones, efectividad del acto jurisdiccional