Código Procesal Civil

Artículo 158. Contenido y entrega de la cédula

Contenido y entrega de la cédula

Artículo 158.- La forma de la cédula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla.

Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado.

Comentario

El artículo 158 regula el formato de la cédula de notificación y establece que su entrega se realiza únicamente en la casilla física del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o colegio de abogados. Excepciona este régimen cuando no se requiera defensa cautiva o cuando el litigante se apersone sin abogado.

Temas: notificación judicial, cédula de notificación, casilla física, abogado patrocinante, notificación electrónica, entrega de actos procesales