Artículo 148. Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos
Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos
Artículo 148. - A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él.
La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios o por notificación electrónica de acuerdo a lo regulado en la Ley 30229 en lo pertinente, teniendo la misma validez. De realizarse la notificación electrónica, se deja constancia de tal hecho en el expediente, anexándose el reporte que acredite la recepción de la comunicación, fecha que se considerará para el cómputo de los plazos a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo 148 CPC regula los mecanismos de comunicación que utilizan los jueces para obtener información o gestiones de otros poderes e instituciones públicas durante el proceso. Establece que la comunicación entre jueces puede efectuarse por oficio tradicional o por notificación electrónica conforme a la Ley 30229, ambas con igual validez legal.
Temas: comunicación judicial, oficios, notificación electrónica, coordinación entre órganos del estado, plazos procesales, funcionarios públicos