Artículo 147. Cómputo
El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.
Comentario
El artículo 147 establece las reglas para contar los plazos procesales en el procedimiento civil: comienzan al día siguiente de la notificación, se excluyen los días inhábiles, y exige un intervalo mínimo de tres días hábiles entre la notificación y la actuación procesal ordenada, salvo excepción legal.
Temas: cómputo de plazos procesales, notificación y dies a quo, días inhábiles, intervalo mínimo entre notificación y actuación, plazo común a múltiples partes, perentoriedad