Código Procesal Civil

Artículo 142. Habilitación

De oficio o a pedido de parte, el Juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que este Código establece o cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes.

Comentario

El artículo 142 autoriza al juez a habilitar días y horas no laborales para realizar actuaciones procesales cuando estas no puedan ejecutarse dentro del plazo legal o cuando su demora cause perjuicio a una parte. La habilitación procede de oficio o a solicitud de parte interesada.

Temas: habilitación de días y horas, actuaciones procesales fuera de plazo, urgencia procesal, discrecionalidad judicial, celeridad procesal, cumplimiento de plazos