Código Procesal Civil

Artículo 138. Examen de los autos

Las partes, sus Abogados y sus apoderados pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido.

Comentario

El artículo reconoce a las partes, sus abogados y apoderados el derecho de acceso a los expedientes judiciales para su examen en la sede judicial, permitiéndoles tomar nota de su contenido. Regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información procesal como garantía del debido proceso.

Temas: acceso a expedientes judiciales, derecho a la defensa, transparencia procesal, legitimidad de partes, debida diligencia defensiva