Código Procesal Civil

Artículo 137. Custodia del expediente

El expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado o de la Secretaría de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo respectivo.

Comentario

Establece el lugar de custodia ordinaria del expediente judicial (oficina del Secretario de Juzgado, Secretaría de Sala o despacho del Juez) y autoriza su traslado extraordinario únicamente por previsión legal o mediante resolución judicial que fije plazo, garantizando así la seguridad y disponibilidad del acervo procesal.

Temas: custodia de expediente, seguridad documental procesal, traslado de autos, responsabilidad del secretario, disponibilidad del acervo judicial, resolución de traslado