Artículo 136
Los Auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los expedientes. Cuidarán, además, de la numeración correlativa y sin interpolación de los folios, que las actas que contienen actuaciones judiciales sean suscritas por el Juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad de su contenido y las demás responsabilidades que la ley les señala.
La interpolación en la numeración correlativa sólo es procedente por resolución autoritativa del Juez y bajo su responsabilidad.
Comentario
El artículo 136 asigna a los Auxiliares jurisdiccionales la responsabilidad integral de formar, conservar y asegurar los expedientes judiciales. Establece el deber de mantener numeración correlativa de folios sin alteraciones indebidas, exigir suscripción de actas por el Juez y partes intervinientes, y dar fe de su autenticidad. La interpolación de folios solo procede por resolución judicial expresa bajo responsabilidad del Juez.
Temas: responsabilidad de auxiliares jurisdiccionales, integridad del expediente judicial, foliación y suscripción de actas, fe notarial de actuaciones procesales, custodia de archivos judiciales, control administrativo de expedientes