Código Procesal Civil

Artículo 135. Constancia de recepción

La parte o tercero legitimado puede exigir que el auxiliar de justicia le devuelva una copia sellada del escrito y sus anexos, con indicación del día y la hora de su presentación.

Comentario

El artículo 135 del CPC reconoce a las partes y terceros legitimados el derecho a obtener del auxiliar de justicia una copia sellada del escrito presentado, acompañada de la indicación temporal de su recepción. Esta constancia acredita formalmente la presentación oportuna del acto procesal ante el tribunal.

Temas: actos procesales forma, constancia de presentación, prueba de oportunidad, obligaciones del auxiliar de justicia, copia sellada, legitimación procesal