Artículo 133. Copia de escrito y anexo
Tratándose de escritos y anexos sobre los que deba recaer alguna de las resoluciones citadas en el Artículo 157, quien los presente debe acompañar tantas copias simples de ambos como interesados deba notificarse.
El Auxiliar jurisdiccional correspondiente verificará la conformidad y legibilidad de las copias. Si no las encuentra conformes, ordenará su sustitución dentro de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito.
Todo reclamo sobre la idoneidad de las copias será resuelto por el Juez en el día, por resolución inimpugnable.
Comentario
El artículo regula el requisito de acompañamiento de copias simples de escritos y anexos cuya resolución sea susceptible de notificación. Exige que el número de copias corresponda al de interesados a notificar, con verificación de conformidad y legibilidad por el auxiliar jurisdiccional, bajo sanción de rechazo del escrito.
Temas: requisitos de forma de actos procesales, copias de escritos, notificación, control de admisibilidad, sanciones procesales, derecho de defensa