Artículo 124. Plazos máximos para expedir resoluciones
En primera instancia, los decretos se expiden a los dos días de presentado el escrito que los motiva y los autos dentro de cinco días hábiles computados desde la fecha en que el proceso se encuentra expedito para ser resuelto, salvo disposición distinta de este Código. Las sentencias se expedirán dentro del plazo máximo previsto en cada vía procedimental contados desde la notificación de la resolución que declara al proceso expedito para ser resuelto.
En segunda instancia, los plazos se sujetarán a lo dispuesto en este Código.
Los plazos en la Corte Suprema se sujetan a lo dispuesto en este Código sobre el recurso de casación.
El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales a las que hubiera lugar.
Comentario
El artículo establece los plazos máximos dentro de los cuales el juez debe expedir resoluciones en primera instancia (decretos en dos días, autos en cinco días hábiles, sentencias según la vía procesal) y en instancias superiores. Fija también la sanción disciplinaria por incumplimiento de estos plazos.
Temas: plazos procesales, celeridad procesal, resoluciones judiciales, responsabilidad disciplinaria del juez, debido proceso, retardo injustificado