Código Procesal Civil

Artículo 121. Decretos, autos y sentencias

Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.

Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

Comentario

El artículo regula tres tipos de resoluciones judiciales según su función y alcance: decretos para impulsar trámites, autos para resolver cuestiones procesales de admisibilidad y procedimentales, y sentencias para poner fin a la instancia o proceso de manera definitiva. Cada categoría se distingue por el contenido de la decisión y su efecto en el devenir del litigio.

Temas: clasificación de resoluciones judiciales, decretos de impulso procesal, autos de admisibilidad y procedimiento, sentencias definitivas, motivación de decisiones, eficacia y alcance de actos procesales