Artículo 119-A. Derecho a ajustes en el proceso
Todo acto procesal debe ser accesible a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales.”
Comentario
El artículo establece el derecho de las personas con discapacidad a obtener ajustes razonables y de procedimiento en los actos procesales, con el propósito de garantizar su acceso efectivo a la justicia. Impone al sistema judicial el deber de adecuar las condiciones y formas de actuación procesal según las necesidades específicas de cada persona con discapacidad.
Temas: accesibilidad procesal, ajustes razonables, discapacidad y justicia, igualdad procesal, actos procesales accesibles, inclusión en procedimientos judiciales