Artículo 116. Oportunidad
El dictamen del Ministerio Público, en los casos en que proceda, será emitido después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia.
Comentario
El artículo 116 del CPC establece el momento procesal en que debe emitirse el dictamen del Ministerio Público: después de que se han practicado las pruebas y antes de la sentencia. Fija una oportunidad temporal precisa para asegurar que el dictamen se pronuncie con conocimiento de los hechos acreditados en juicio.
Temas: ministerio público en el proceso civil, dictamen fiscal, oportunidad procesal, actuación de pruebas, sentencia y pronunciamientos previos